Definiciones y Preguntas Frecuentes

AUTODESPACHO DE MERCANCÍAS

La autoridad aduanera mediante el autodespacho permite al importador y exportador de mercancías, realizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y no tributarias. Esta modalidad permite que el interesado auto determine el pago de tributos al importar, siempre con el apoyo del Agente Aduanero que lo representa ante Aduana.

AUTODETERMINACIÓN TRIBUTARIA

Es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles por la autoridad aduanera. Como regla general, corresponde al declarante o a su representante legal realizarla. Se debe cumplir además con los requisitos y formalidades necesarias para la aplicación del régimen aduanero al que se destine la mercancía, previo a la presentación de la declaración ante Aduana. La presentación física de la declaración aduanera se hace ante el módulo de selección aleatoria de la Aduana para validar los datos previamente declarados y grabados en el sistema informático.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS

Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte madre.

CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

1° Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;

2° Al momento en que las mercancías causen abandono tácito;

3° En la fecha: a) de la comisión de la infracción aduanera penal; b) del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o c) en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores;

4° Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

CUÁNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
  1. a) Mediante el pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria;
  2. b) Compensación;
  3. c) Prescripción;
  4. d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías;
  5. e) Adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas;
  6. f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y,
  7. g) Otros medios legalmente establecidos. (Ej. Algunas leyes como las del MAGFOR pueden ordenar la reexportación o destrucción de mercancías ingresadas al territorio nacional que no cumplan con las especificaciones técnicas).
DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Cualquier información, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático. La tendencia de la aduana moderna es la reducción del uso de documentos físicos.

D.V.A.: DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

Por medio de esta declaración el Importador o su Representante Legal debidamente acreditado, expresa bajo fe de juramento que los datos y valores declarados y contenidos en la factura de importación, son exactos y verdaderos. Es exigido presentar dicho documento para las mercancías que no son de origen centroamericano.

DUDA DE VALOR

Es el derecho que tiene la Aduana de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponible de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de éstos, con base a precios de referencia contenidos en fuentes de consulta especializadas como listas de precios, libros, revistas, catálogos, periódicos y otros documentos.

La duda de valor se resuelve siguiendo lo establecido en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 GATT. La Aduana estableció reglas generales del procedimiento de atención a las dudas de valor mediante la Circular Técnica No. CT-135-2011.

EXENCIÓN DE TRIBUTOS

Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importación o exportación de mercancías.

LEVANTE

Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero.

PARTIDA ARANCELARIA

Es el código universal de clasificación arancelaria donde se ubica cada mercancía o producto según sus especificaciones técnicas, material constitutivo y otras características que sirven de fuente para especificar el monto correspondiente del tributo (derechos e impuestos) a pagar.

PESO CENTROAMERICANO

Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano, actualmente un peso centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos de América y no tiene existencia física.

RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Son licencias, permisos, certificados o autorizaciones, de carácter no tributario, determinadas y exigidas por legislación nacional o convenios internacionales para el ingreso o salida de mercancías.

RUTAS LEGALES

Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. De igual forma existe horario fiscal para el transporte de mercancías dentro de las rutas legales.

SUJETO PASIVO DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento será el declarante.

T.S.I.M.: TASA POR SERVICIO A LA IMPORTACIÓN

Es una tasa por servicio que la Aduana aplica al importador por toda mercancía que ingresa al país. Tiene su justificación en una contraprestación: por cada 1,000 kilos o fracción se aplica $ 0.50 (Dólar).

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